ESTATUTOS

ESTATUTOS DE LA CONFEDERACIÓN EUROPEA DE MÚSICOS JUBILADOS Y LA TERCERA EDAD

TITULO I
DE LA DENOMINACIÓN, FINALIDAD, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL.

Artículo I
Con la denominación de “CONFEDERACIÓN EUROPEA DE MÚSICOS JUBILADOS Y LA TERCERA EDAD”, abreviadamente “CEMUJ” se constituye la presente entidad con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar plena para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone, que se regirá por estos Estatutos y por la Ley Orgánica 2.002 de 22 de Marzo Reguladora del Derecho de Asociación, y demás leyes afines como son la Ley Orgánica de 26 de Noviembre y modificada por la Ley 4/94, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española y demás leyes concordantes.

Artículo 2.- Fines.-
La entidad “Confederación Europea de Músicos Jubilados y la 3ª edad” tendrá los siguientes fines:
a)- Promocionar el bienestar Social preciso a las personas mayores y a todas aquella que se encuentren apartadas de su profesión habitual y que puedan disfrutar de momentos de solaz, tranquilidad y de recuerdos aportando su valor artístico-cultural a nivel popular.
b).- Promover, fomentar y difundir la afición y práctica de la música y la cultura, procurando la promoción cultural de las Asociaciones musicales que la integran.
c).- La representación, coordinación y defensa de esfuerzos, aspiraciones e intereses general de las Asociaciones y Federaciones integradas en esta Confederación ante las Instituciones Públicas y ante la Sociedad Civil.
d).- Promover y favorecer las relaciones de amistad y cooperación entre las Asociaciones y Federaciones que la integran, impulsando sus actividades culturales y artísticas y facilitando información e intercambio de experiencias y colaboraciones mutuas.
e).- Promover y favorecer las relaciones de cooperación con otras Asociaciones y Federaciones Europeas y demás organizaciones internacionales, fomentando los intercambios mutuos de estudios, experiencias y actividades musicales en todo el ámbito europeo.

Artículo 3.- Naturaleza y actividades
Los fines de esta Confederación tienden a promover el interés general, sus actividades estarán abiertas a los ciudadanos, y no quedarán restringidas exclusivamente a beneficiar a sus asociados. Las Entidades fundadoras y demás miembros asociados no gozarán de condiciones especiales para beneficiarse de sus actividades y servicios.
La Confederación tiene naturaleza cultural y no persigue finalidad de carácter lucrativo.
A tales efectos, realizará todas aquellas actividades que fomenten aspectos culturales, artísticos y recreativos, y de manera particular, las siguientes:
1).- Celebración de Congresos, conferencias, seminarios para proponer soluciones a la problemática de las Sociedades Musicales.
2).- Impulsar las actividades de las Sociedades Musicales y de las Federaciones que integran la Confederación para promocionarlas y apoyar sus tareas y sus manifestaciones musicales.
3).- Colaborar en los festivales y certámenes competitivos que las Instituciones Públicas o Privadas organicen o patrocinen en todo el territorio español y Europeo.
4).- Ser cauce de diálogo e interlocutor ante las Instituciones y Corporaciones a las Asociaciones y Federaciones que la integran.
5).- Organizar actividades y programar proyectos que potencien a interrelacionen a las Asociaciones y Federaciones que la integran.

Artículo 4.- Personalidad Jurídica.
La Confederación tiene la personalidad jurídica y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
La Confederación está basada en el principio de igualdad entre todas las Sociedades Miembro, respetando al mismo tiempo la autonomía de cada una de ellas, no pudiendo inmiscuirse en sus asuntos internos, salvo que fuese expresamente requerida por alguna de ellas.

Artículo 5.- Domicilio.
El domicilio Social se fija en la Ciudad de Lliria (Valencia) España, código Postal 46.160 en la calle de San Francisco nº 42. En el futuro podrá trasladarse a cualquier otro lugar de la Comunidad Valenciana, por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 6.- Ámbito de actuación.
La Confederación desarrollará sus actividades en el ámbito territorial de la Unión Europea y ello sin perjuicio de que excepcionalmente pueda realizar tareas en otras regiones y estados fuera del ámbito Europeo.

Artículo 7.- De las obligaciones documentales y contables.
La Confederación deberá disponer necesariamente de los siguientes documentos:
a).- Relación actualizada de las Entidades Asociadas.- b).- Contabilidad, que permita obtener la imagen de su patrimonio, del resultado y de su situación financiera, así como las actividades realizadas. C).- Inventario de sus bienes. D).-Libro de Actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación; e).- Presupuesto y liquidación anual.

TITULO II

De las Asociaciones Miembros

CAPITULO 1º

Procedimiento para la admisión y, en su caso expulsión de las Sociedades Miembros.

Artículo 8.-
Podrán tener la condición de Sociedades-miembros de la Confederación aquellas entidades, que estando legalmente constituidas, sean entidades sin ánimo de lucro, y tengan como finalidad, el cultivo y fomento de la música en cualquiera de sus formas, cumplan los requisitos para su ingreso en ella, y acepten y cumplan los presentes estatutos.
Artículo 9.-
Para ingresar en la Confederación será indispensable solicitarlo por escrito a la Junta de Gobierno. Al escrito de solicitud de ingreso la entidad solicitante acompañará.
a).- Certificado del Acta de su Asamblea General favorable a la solicitud de ingreso en esta Confederación.
b).- Relación nominal de los componentes de la Junta Directiva, con sus domicilios y datos personales.
c).- Copia de los Estatutos de la entidad solicitante, con el número de Registro de Asociaciones, Provincial de la Comunidad Autónoma o del Estado.
d).- Número de componentes de su grupo musical.
e).- Así como cualquier otro requisito que crea oportuno exigir la Junta de Gobierno de la Confederación.
Dentro del plazo de dos meses, la Junta de Gobierno acordará sobre la admisión de la Sociedad Solicitante. Si el acuerdo fuera negativo, se harán constar por escrito los motivos que lo fundamenta, así como el resultado de la votación. En este caso, la Sociedad solicitante podrá recurrir ante la Asamblea General, cuya resolución también habrá de ser motivada y será inapelable, salvo lo dispuesto en las leyes. En dicha Asamblea podrá ser oída la Entidad interesada.

Artículo 10.- Pérdida de Derechos y Régimen Sancionador.
Se perderá la condición de miembro de la Confederación en los siguientes casos:
a).- A voluntad propia, mediante escrito dirigido al Presidente de la Confederación en el que se expondrán las causas o motivos en que se basa la solicitud de baja, al que se adjuntará certificado del Acta de la reunión de su Junta Directiva en la que se ha adoptado el acuerdo de solicitud de baja
b).- Por incumplimiento de las obligaciones económicas y de otra naturaleza derivadas de los presentes Estatutos, y de los acuerdos adoptados en Junta General. El acuerdo lo tomará la Junta de Gobierno y deberá ser ratificad por la Asamblea General.
c).- Por expulsión acordada por la Junta de Gobierno, en resolución motivada, que será notificada por escrito a la entidad sancionada, cuya expulsión podrá ser recurrida en el p lazo de 15 días ante la Asamblea General, que ratificará o denegará la expulsión de acuerdo con un procedimiento sancionados eficaz y uniforme y que establecerá que los principios de audiencia, defensa, presunción de inocencia, responsabilidad y culpabilidad, así como el de seguridad jurídica y proporcionalidad, quedan salvaguardados, y permitan sancionar, de modo igualitario, a las Federaciones y Entidades miembros, con la debida separación entre la fase instructora y sancionadora, encomendándolas a órganos distintos.
d).- Por las demás causas previstas en la legislación española.
e).- Los socios podrán ser sancionados, por faltas leves, graves y muy graves, en los siguientes casos: No cumplir con las obligaciones y deberes impuestos en los presentes Estatutos, por anormal comportamiento, por malos ejemplos y cualquier otra forma de ser y actuar que a juicio de la Junta de Gobierno, o por denuncia fundada que haga cualquier socio, se presente; y la gravedad de la falta la fijará la Junta de Gobierno actuante mientras tanto no se encuentre aprobado el Reglamento por el que ha de regirse l a Confederación, y todo ello conforme se ha indicado en los apartados correspondientes del artículo 11

Artículo 11.-
Cuando alguna Asociación deje de pertenecer a la Confederación por cualquier causa, pederá cuantos derechos le pudieran corresponder en la misma. O en sus bienes, los cuales quedarán a favor de la propia Confederación.

CAPITULO 2º

Derechos y deberes de las asociaciones miembros

Artículo 12.
Todas las Sociedades-Miembro tendrán los mismos derechos y deberes.

Artículo 13.
Las Sociedades-Miembro tendrán los siguientes Derechos:
a).- Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales. La asistencia a las mismas por quien corresponda o en quien delegue, con poder de representación bastante, es obligatoria.
b).- Participar en la elección de los miembros directivos de la Confederación y presentar candidatos a sus cargos directivos y demás órganos de gestión, administración y representación cuando en ellos concurran los requisitos de ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
c).- Recibir de la Junta de Gobierno de la Confederación información sobre temas musicales, sociales, de gestión económica, contables, económicos y en general de común interés para todos.
d).- A participar en las actividades de la Confederación, que se organicen, observando las normas y requisitos que se establezcan, en cada caso, por la Junta de Gobierno, a hacer uso de los bienes y servicios comunes de la Confederación.
e).- A gozar de los beneficios que de su afiliación puedan dimanar, y si fueran de tipo económico los recibirá en la parte proporcional que le corresponda, según acuerdo que se adopte en la Asamblea
f).- A que la Confederación respete su autonomía y no se inmiscuya en sus asuntos internos, mientras su mediación, buenos oficios y asesoramiento no sean requeridos por la Asamblea interesada.
g).- A ser oída con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ella, y a ser informada de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
h).- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Confederación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
i).- Y demás derechos que se concedan de acuerdo con los Estatutos y la Ley.

Artículo 14.-
Las Asociaciones-Miembros tenderán los siguientes Deberes:
a).- Satisfacer puntualmente las cuotas que se fijen
b).- Cumplir los Estatutos y acuerdos de la Asamblea General y Junta de Gobierno.
c).- A guardar igualmente, respeto de los integrantes de la Junta de Gobierno, la consideración y el respeto obligado por sus cargos, cumpliendo lo que legítimamente dispongan dentro del ámbito de sus ocupaciones.
d).- A conducirse y comportarse con las restantes Asociaciones miembro de la Confederación con la consideración y compostura que exigen las buenas relaciones sociales.
e).- A cooperar a la realización de los fines sociales, al buen funcionamiento, y al prestigio y engrandecimiento de esta Entidad.
f).- Y demás obligaciones que imponga la Ley.

Artículo 15.- De las responsabilidades de las obligaciones documentales y contables.
1).- La confederación responderá de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Las Asociaciones y Federaciones que la integran no responderán de la deuda de la Confederación.
2).- Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación de la Confederación, y las demás personas que obran en nombre y representación de la misma, responderán ante ésta ante las entidades asociadas y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes, además de las otras responsabilidades previstas en el art. 15 de la Ley de Asociaciones.
3).- La Confederación deberá disponer necesariamente de los siguientes documentos: relación actualizada de las Entidades Asociadas; contabilidad que permita obtener la imagen de su patrimonio, del resultado y de su situación financiera, así como las actividades realizadas; inventario de sus bienes; libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación, presupuesto y liquidación anual.

Titulo III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.

Artículo 16.-
Los órganos de gobierno de la Confederación serán:
-Asamblea General.
– La Junta de Gobierno.
-La Comisión Permanente.

CAPITULO 1°
DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17

La Asamblea General, que es el órgano supremo de la Confederación, estará constituida por todas las Asociaciones miembro por derecho propio irrenunciable, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Artículo 18.- De las competencias de la Asamblea General.
Son funciones y competencias de la asamblea general las siguientes:
a).- Aprobar y modificar los Estatutos.
b).- Aprobar las normas electorales que regirán las elecciones de los órganos de la Confederación
c).- La adquisición, enajenación o permuta a título oneroso o gratuito de bienes inmuebles.
d).- Aprobar o censurar la gestión y actuación de la Junta de Gobierno o de sus miembros, y la Memoria de actividades del último año
e).- Tomar dinero a préstamo en cantidad superior a 90.000 €
f).- Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios elaborados por la Junta de Gobierno.
g).- Aprobar las cuentas generales
h).- Fijar las cuotas que hayan de satisfacer las Asociaciones
i).- Elegir y cesar a la Junta de Gobierno.
j).- Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Confederación cumplir sus fines.
k).- Adoptar los acuerdos referentes a expulsión de las Asociaciones-miembro, a propuesta del órgano de representación; solicitud de la declaración de utilidad pública; remuneración, en su caso de los miembros del órgano de representación; y modificación de los Estatutos.
l).- Acordarla disolución de esta Asociación
m).- Cualquier otra material que por su naturaleza deba conocer la Asamblea General.

Artículo 19.- Del funcionamiento de la Asamblea General.
La Asamblea General se reunirá en sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario una vez al año, y su Orden del Día comprenderá, al menos los siguientes puntos.
a).- Aprobar o censurar la gestión y la actuación de la Junta de Gobierno o de sus miembros, y la Memoria de actividades del último año.
b).- Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios elaborados por la Junta de Gobierno.
c).- Aprobar las cuentas generales de ingresos y gastos y el Balance-inventario anual.
d).- Determinar las cuotas que deban satisfacer las Asociaciones-miembro cuando deban modificarse a propuesta de la Junta de Gobierno.
e).- Elegir y cesar a la Junta de Gobierno, cuando sea procedente de conformidad con estos Estatutos.
f).- Ruegos y preguntas.
También, en la Asamblea General Ordinaria, podrán ampliarse los puntos de su Orden del Día con las demás materias de competencia de la Asamblea General que se relacionan en el artículo anterior, siempre que así se acuerde por la Junta de Gobierno.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo acuerde el presidente, o un tercio de los miembros de la Junta de Gobierno, o a petición del 25 por ciando de las Asociaciones-miembro, y en cuya solicitud se expresará de manera concreta el Orden del Día que deberá ser objeto de la convocatoria. La petición será dirigida por carta al Presidente de la Confederación, y habrá de convocarse dentro de los 30 días siguientes a la petición, y habrá de celebrarse necesariamente dentro de los 30 días naturales, contados desde la fecha de la convocatoria. En dicha Asamblea General Extraordinaria no podrán ser tratados en la misma, más asuntos que los expresados en la convocatoria.

Artíciulo 20.- De su convocatoria.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se cursarán por el presidente, y serán hechas por escrito, expresando lugar, día y hora donde deban celebrarse, así como el Orden del Día. Se comunicará a las Asociaciones-miembro por correo, o por otros medios técnicos e informáticos al domicilio de cada Asociación que conste en el libro Registro de la Confederación.
Deberá mediar al menos un plazo de quince días entra l a convocatoria de la Asamblea y su celebración.
En el propio escrito podrá citarse de segunda convocatoria, debiendo mediar media hora, como mínimo, entre la primera y segunda convocatoria, y en el mismo lugar.

Artículo 21.- De su Constitución.
Ostentarán la condición de Presidente y Secretario de la Asamblea General los que lo sean de la Junta de Gobierno.
El Secretario redactará el acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada Asamblea se leerá el Acta de la sesión anterior a fin de que se aprueba su redacción. No obstante los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales serán inmediatamente ejecutables.
La Asamblea General, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurra a ella al menos un tercio de las Asociaciones-miembro, y en segunda convocatoria, cualquiera que fuere el número de los asistentes.

Artículo 22.- De los acuerdos y votaciones.
Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de las Asociaciones presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante requerirán mayoría cualificada de las Asociaciones presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los votos emitidos, para aquellos asuntos en que los acuerdos se refieran a disposición o enajenación de bines inmuebles, solicitud de declaración de utilidad pública s favor de la Confederación, remuneración de los miembros del órgano de representación y modificación de los Estatutos, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la Asamblea General correspondiente.
En la Asamblea General cada Asociación-miembro tendrá tres votos como mínimo. Además tendrá un voto más por cada cinco Asociaciones, o fracción, legalmente constituidas y con personalidad jurídica propia, que figuren afiliadas a ella, con un máximo de quince votos en total.
Todos los miembros de la Confederación quedarán sujetos a l os acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se abstuviesen de votar.

CAPITULO 2°
DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 23. Composición.
La Junta de Gobierno es el órgano permanente de gestión y administración de la Confederación.
Estará formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Vicetesorero y un número de vocales, no inferior a tres, ni superior a nueve.
La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Para pertenecer a la Junta de Gobierno y a cualquier órgano de gestión, representación y administración, habrán de concurrir en la persona elegida o designada los requisitos de mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, además de aquellos requisitos que estatuariamente se establezcan con carácter específico para cada uno de aquellos órganos de administración y representación.
Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, deberán recaer en personas diferentes.
La Junta de Gobierno podrá designara asesores técnicos y artísticos para que formen parte de ella con voz pero sin voto.
Los miembros de la Junta de Gobierno, de pleno derecho, con voz y voto, ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función No obstante tendrán derecho a ser reembolsados por los gastos justificados que el desempeño de su función les ocasione.

Artículo 24.- Duración de los cargos directivos.
La duración en el ejercicio del cargo de todos los miembros de la Junta de Gobierno, será de cuatro años, computados desde la fecha de su elección hasta la sesión de la Asamblea General que corresponda a la terminación de su mandato. Todos ellos podrán ser reelegidos por períodos iguales.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a
a).- Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos y por faltas repetidas a las reuniones, a juicio de la misma Junta de Gobierno.
b).- Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo
c).- Causar baja como miembro de la Confederación
d).- Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno, se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante la Junta de Gobierno podrá nombrar, provisionalmente, hasta la primera Asamblea General, a la persona que estime conveniente para el cargo vacante hasta la mencionada Asamblea General.
e).- Cuando en las elecciones a Junta de Gobierno no se presentaren candidatos para todos los cargos, la Junta electa quedará facultada para designar los cargos vacantes de modo provisional hasta l a siguiente Junta General.

Artículo 25.- Procedimiento electoral
Se regirá por las siguientes normas:
a).- Serán electores todas las Asociaciones miembro que no hayan sido privadas del derecho de votación por procedimiento legal o estatuario.
b).- En la convocatoria de la Asamblea General en la que deba celebrarse la votación se indicarán los cargos vacantes que han de ser elegidos.
c).- Las candidaturas podrán presentarse de manera individual o conjunta, pero en ambos casos serán abiertos. Cada candidato optará a un cargo determinado.
d).- Se confeccionara+n papeletas de votación, en las que figurarán manuscritos , mecanografiados, en imprenta o fotocopiados los nombres y apellidos de cada uno de los candidatos y el cargo para el que se proponen.
e).- Las presentes normas básicas de carácter electoral podrán desarrollarse reglamentariamente, si fuese conveniente, por acuerdo adoptado en Asamblea General.

Artículo 26.- Quórum y acuerdos.
La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida, con convocatoria previa, cuando asista la mitad más uno de sus miembros, se reunirá cuantas veces sea convocada por el Presidente y con la periodicidad que sus miembros decidan, y por lo menos una vez al trimestre. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes. La convocatoria se comunicará a los directivos de forma indubitada.
Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente o de calidad.
Los acuerdos se harán constar en el libro de Actas y al inicio de cada sesión ses leerá el Acta de la sesión anterior para que se apruebe o rectifique su redacción. No obstante, los acuerdos de la Junta de Gobierno, son inmediatamente ejecutables.

Artículo 27.- Competencias y facultades.
Compete a la Junta de Gobierno programar y dirigir las actividades sociales, y desempeñar el gobierno, y la gestión administrativa y económica de la Confederación. Tiene plenitud de facultades para resolver cualquier asunto referente a la Entidad, y para toda clase de actos de administración y disposición sin más limitaciones que las facultades y actos reservados por Ley o por los presentes Estatutos, a la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, son funciones de la Junta de Gobierno, por vía enunciativa y no limitativa, las siguientes:
1º.- Velar Por el cumplimiento de los fines estatuarios, convocar las Asambleas Generales y cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones adoptados en las mismas.
2º.- Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Confederación tengan que pagar, presentar el balance y estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente, y elaborar la Memoria anual de actividades y someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
3º.- llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la Entidad
4º.- Efectuar el inventario de los bienes de la Confederación.
5º.- Resolver sobre la admisión de Asociaciones, llevando la relación actualizada de todas las Asociaciones-miembro.
6º.- Nombrar, despedir o separar a los empleados y personal contratado y fijar su remuneración y condiciones de trabajo.
7º.-Aquellas que expresamente le atribuyan los presentes Estatutos
8º.- Acordar sobre el ejercicio de acciones judiciales, desistir de las mismas, transigir, y comparecer ante toda clase de Juzgado y Tribunales, en juicios civiles, criminales, contencioso-administrativos, y en cualquier otra clase de juicios o procedimientos, como demandante y como demandada, interponer toda clase de recursos ordinarios y extraordinarios pertinentes, como casación y revisión, y otorgar para ello poderes a los Procuradores de los Tribunales y Letrados que estime conveniente.
9.- Iniciar e intervenir en toda clase de expedientes que se tramiten ante los organismos de la Unión Europea del Estado, Comunidades Autónomas y Regiones, Provincia o Municipio, organismos autónomos y la banda oficial, llevando a efecto las gestiones que sean necesarias e interponiendo recursos contra las resoluciones que dicten dichos organismos y autoridades.
10º.- Abrir cuentas corrientes, de ahorro, de crédito y cualesquiera cuentas bancarias en Establecimientos de Crédito, Bancos, Cajas de Ahorro, incluso en el Banco de España y demás Bancos oficiales Europeos y sus sucursales, saldarlas o cancelarlas; fijando las condiciones de dichas operaciones y disponiendo de los fondos y créditos en ellas existentes, firmando talones, cheques, transferencias, letras o cualquier otro documento admitido al efecto, Pedir y retirar los libros talonario de cheques y talones para girar contra las expresadas cuentas.
11º.- Librar, aceptar, tomar, protestar, negociar, endosar, descontar y cobrar letras de cambio, pagarés, cheques y toda clase de documentos mercantiles.
12º.- Comprar y vender toda clase de bienes muebles. Arrendar o subarrendar locales y viviendas y celebrar u otorgar contratos de arrendamiento de bienes, obras y servicios. Dar y tomar a préstamo cantidades en efectivo, metálico o en cualquier otra forma.
13º.- Cobrar y recibir toda clase de ayudas económicas o subvenciones de los organismos oficiales, públicos o privados, firmando cuantas documentación sea pertinente.
14º.- Abrir, contestar, firmar y recoger la correspondencia, recoger y retirar de Aduanas Administraciones de Correos, Telégrafos y Estaciones de cualquier clase, los bultos, mercancías paquetes, cartas, telegramas, giros postales, etc. cuyo destinatario sea la Confederación, aunque sean certificados o a la vista.
15º.- Establecer grupos de trabajo para conseguir, de la manera más eficiente y eficaz, los fines de la Confederación.
16º.- Elaborar el Reglamento para el funcionamiento de la Confederación y de sus instalaciones.
17º.-Cualquier otra facultad que no esté atribuida de manera específica a algún otro órgano de gobierno de la Confederación, o que se deleguen expresamente en la Junta de Gobierno.

Artículo 28.- De la Delegación de facultades o apoderamientos
La Junta Directiva podrá delegar o apoderar a favor de una o varias personas parte de estas facultades y funciones; y revocar las delegaciones o apoderamientos que hubiera efectuado.

CAPITULO 3°
DEL PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

Artículo 29.- Del Presidente
El Presidente de la Confederación, asume la representación legal de la misma y es el encargado de ejecutar y dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno y por la Asamblea General. En especial le compete:
a).- Convocar, presidir, abrir, dirigir, suspender y levantar las sesiones que celebre la Junta de Gobierno y la Asamblea General.
b).- Autorizar las actas y mandar se expidan las certificaciones que procedan
c).- En general, cuantas competencias de carácter residual, no reservadas expresamente a la Asamblea General o a la Junta de Gobierno, fueran necesarias para el cumplimiento de los fines de la Entidad.
d).- Y cuantas facultades reciba por Delegación o apoderamiento de la Junta de Gobierno.

Artículo 3O.- El Vicepresidente
Sustituirla Presidente por motivos justificados de enfermedad o ausencia e imposibilidad o por delegación expresa de éste.

Artículo 31.- El Secretario.
Estará al frente de la gestión administrativa de la Confederación y le corresponde extender y firmar las actas de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno; autorizar las citaciones, llevar el Registro y fichero actualizado de Asociaciones miembro, custodiar el Archivo de documentos y certificado del mismo, controlar el Inventario, formar con el Tesorero al anteproyecto de Presupuesto y solicitar los antecedentes necesarios de las distintas secciones, fiscalizar documentalmente la gestión administrativa y el Balance de Situación y Patrimonio, autorizar los títulos sociales; asistir, levantar acta y certificar de todas las sesiones de las Secciones y comisiones, cuando no delegue en otra persona al efecto; redactar comunicaciones y en general ser fedatario y custodio de las actas y documentos de la Entidad.
Así mismo deberá comunicar a los Registros de Asociaciones cualquier cambio de los datos referentes a la denominación; fines y actividades: domicilio, ámbito territorial de actuación; identidad de los titulares de los órganos directivos y de representación; apertura y cierre de Delegaciones; fecha de constitución e inscripción; declaración y revocación de la condición de utilidad pública, si la hubiere; pertenencia a otras Asociaciones, Federaciones, o entidades internacionales; baja, suspensión o disolución de la Confederación y sus causas y destino de los bienes remanentes en caso de disolución de la Confederación, para que puedan surtir efectos ante la Administración Pública. Aportará al citado Registro los documentos a que hace referencia el aparatado 2. del artículo de la Ley Orgánica del Derecho de Asociación o precepto que lo sustituya.

Artículo 32.- El Tesorero.
Llevará la gestión económica-financiera de la Entidad, y en especial, su contabilidad, tanto de ingresos como de gastos. Confeccionar, junto con el Secretario, el proyecto de Presupuesto anual, y presentar las Cuentas Generales y Balance de cada anualidad, para ser sometida a la Asamblea General previa aprobación de la Junta de Gobierno.
Le corresponde así mismo custodiar los fondos de la Confederación, el control de los ingresos y gastos, autorizando los correspondientes libramiento y llevar los libros de Caja, el control de saldos bancarios, de préstamos y su autorización, cuotas sociales, etc.., y en general, todo lo referente a la llevanza, fiscalización y control de la gestión económica de la Sociedad y la rendición de cuentas correspondientes.

Artículo 33.- Vocales
Corresponde a los distintos vocales, además de sus funciones como miembros de la Junta de Gobierno, votar los acuerdos correspondientes y desempeñar los cometidos que les deleguen o encomienden. Los vocales suplirán por su orden si lo hubiere, o en su defecto, por orden de edad, al presidente, Vicepresidente, en caso de Ausencia, enfermedad o vacancia.

CAPITULO 4°
DEL RÉGIMEN DE ACUERDOS.

Artículo 34.-
El procedimiento para tomar acuerdos podrá ser uno de los siguientes:
a).- Por asentimiento a la propuesta del Presidente del órgano de que se trate.
b).- En votación ordinaria por brazos levantados.
c).- En votación nominal pública
d).- En votación secreta por papeleta.

Artículo 35.-
Serán impugnables por los trámites del juicio que corresponda, los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, cuando sean contrarios a la Ley, se opongan a los Estatutos o lesionen los intereses de la Confederación.
Estarán legitimados para ejercitar las acciones de impugnación, cualquier Asociación miembro o persona que acredite un interés legítimo, los asistentes a la Asamblea o a la Junta, que hubiesen hecho constar en acta su oposición a la celebración de la reunión o su voto en contra del acuerdo adoptado, las Asociaciones o directivos ausentes, y los que hubiesen sido ilegítimamente privados de emitir su voto.
Las acciones impugnatorias de acuerdos anulables se ejercitaran dentro del plazo de 40 días contados a partir de la fecha de la reunió en que se adoptó el acuerdo que se pretende impugnar, por los trámites emitidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TITULO IV
DEL PATRIMONIO SOCIAL Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 36.- Del Patrimonio.
Esta Confederación se constituye sin patrimonio fundacional inicial.

Artículo 37.- De los Recursos económicos.
Para el desarrollo de las actividades sociales, la Confederación dispondrá de los siguientes medios o recursos económicos.
a)- Las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros, ya sean de entrada o ingreso ya sean cuotas periódicas o extras

b).- Las derramas extraordinarias que acuerde l a Asamblea General.
c).- Los productos o rentas de los bienes y derechos que le correspondan
d).- Las subvenciones y ayudas que obtengan de l as diversas entidades y organismos públicos.
e).- Los donativos, legados, herencias y liberalidades que se le otorguen por personas privadas.
f).- Los ingresos que obtenga la Confederación de las actividades lícitas que realice.

Artículo 38.- Beneficio de actividades.
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Confederación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre las Sociedades-Miembros, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicos con interés lucrativo.
Para la realización de sus fines estatuarios, culturales, pedagógicos y artístico musicales, destinará al menos el 70 por ciento de las rentas netas y otros ingresos que obtenga por cualquier otro concepto, deducidos, en su caso, los impuestos correspondientes a las mismas, en el plazo de tres años a partir del momento de su obtención; quedan excluidas de este destino las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial o patrimonio fundacional, bien en el momento de su constitución, o bien en un momento posterior.
En el caso de que la Confederación sea titular, directa o indirectamente de participaciones mayoritarias en sociedades mercantiles, se acreditará ante el Ministerio de Economía y Hacienda, a través el Ministerio de Justicia o del que resultare competente, la existencia de dichas participaciones así como que la titularidad de las mismas coadyuva al mejor cumplimiento de los fines estatuarios y no supone una vulneración de los principios fundamentales de actuación de las entidades sin fin lucrativo.

Artículo 39.- De los Presupuestos.
La Junta de Gobierno redactará durante el mes de Diciembre, un presupuesto ordinario en el que se plasmarán las previsiones de Ingresos y Gastos corrientes para el año siguiente. Dicho documento deberá ser sometido a la aprobación de la Asamblea General de cada año.
El presupuesto anual será aprobado cada año por la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 40.-
Así mismo la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno podrá aprobar Presupuestos Extraordinarios cuando surjan gastos de éste carácter cuya importancia y entidad exija de una aportación extraordinaria de los socios, y la disponibilidad de fondos de este carácter. Deberán destinarse a una finalización concreta y no podrán cubrir gastos corrientes de la Asociación.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado al 31 de Diciembre de cada año.
La Confederación, cuando fuere declarada de utilidad pública, rendirá cuentas del ejercicio anterior, con todos los requisitos legales, en el plazo de seis meses siguientes a su finalización, y presentará una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo, ante el Organismo competente.

TITULO V
DE LA DURACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA CONFEDERACIÓN

Artículo 41.-
La Confederación se constituye por tiempo indefinido.
Para su disolución será necesario el acuerdo de las Entidades asociadas adoptado en Asamblea General convocada específicamente al efecto. También podrá disolverse por las causas determinadas en el artículo 309 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

Artículo 42.- De la liquidación
La disolución de la Confederación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservara su personalidad jurídica.
Una vez acordada la disolución, l a Asamblea General tomará las medidas oportunas tanto en cuanto al destino que se dé a los bienes y derechos de la Confederación, como a la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente.
La Asamblea General está facultada para elegir una Comisión Liquidadora, siempre que lo crea necesario, y en su defecto serán los miembros de la Junta e Gobierno existente en el momento de la disolución que se convertirán en liquidadores
Corresponde a los liquidadores a).- Velar por la integridad del patrimonio y de la Confederación. b)- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación; c).- Cobrar los créditos de la Confederación; d).- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores; e).- Aplicar los bienes sobrantes de la Confederación a los fines previstos por los Estatutos; f).- Solicitar la cancelación de los asientos del Registro de Asociaciones.
Los liquidadores, pues, tenderán las facultades y realizarán las gestiones establecida en la Ley Orgánica 1 del 2.002 de 22 de Marzo reguladora del derecho de Asociación o la normativa vigente.
El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará y adjudicará a una Asociación o Institución de la Comunidad Valenciana que tenga por finalidad principal la promoción de la cultura y preferentemente la difusión, protección y enseñanza de la música.
En caso de insolvencia de la Asociación, el Órgano de representación o los liquidadores promoverán inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.

DISPOSICIÓN FINAL

Los Presentes Estatutos entrarán en vigor desde la fecha de su aprobación y surtirán efecto frente a terceros desde su inscripción en el Registro de Asociaciones.

En Lliria para Valencia a veintidós de Septiembre del 2.004

El Secretario El Presidente.
Fdo Alberto Val Asensi Miguel R. Bañuls Artiga